AP Barcelona 26-6-2018

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Data14/01/2019
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Legitimación del Mediador Concursal para solicitar el concurso. Exigencias de postulación no contempladas por la norma.

Analiza la resolución la inadmisión por parte del Juzgado de Primera Instancia de una solicitud de concurso consecutivo realizada por el Mediador Concursal, alegando falta de representación y defensa procesal. La AP entiende que los requisitos de postulación para el MC no son exigidos por la LC.

El MC no representa al deudor sino que ejerce funciones cuasipúblicas. El MC tiene la obligación legal de solicitar el concurso consecutivo ex art 238.3 LC. Con la solicitud del concurso acaba el mandato legal del MC, y no tiene porqué ejercer ninguna representación hasta que, si se diera el caso, éste fuera designado por el juzgado como Administrador Concursal.