AAPB 31 de enero de 2019 AEP

Icon of AAPB 31 de enero de 2019  AEP AAPB 31 de enero de 2019 AEP by Admin, AAPB-31-de-enero-de-2019.-aep_2.pdf (95 KiB) - Concurso de persona física. Inadmisión concurso consecutivo. AEP

Analiza la resolución los requisitos conforme al art.242LC para la presentación del concurso consecutivo en relación a la inadmisión de un concurso consecutivo por un Juzgado de Primera Instancia que entendía que un acuerdo extrajudicial de pagos no puede entenderse intentado si no existe designa de mediador por cuanto ninguno de los nombrados aceptó, y que por lo tanto el cierre del acta notarial sin nombramiento implica la frustración de la posibilidad de proponer acuerdo y celebrar junta de acreedores. 

AP Saragossa 21-4-2017

Icon of AP Saragossa 21-4-2017 AP Saragossa 21-4-2017 by Admin, AAP_Z_802-2017.pdf (0.1 MiB) - Concurso de persona física. Competencia objetiva. Disposición Transitoria Primera Ley
25/2015

Analiza la resolución la cuestión de competencia objetiva para declarar el concurso de
un matrimonio que ya fue declarado en concurso antes de la entrada en vigor de la Ley
25/20015.

Los deudores solicitan de nuevo el concurso de acreedores ante el Juzgado
de Primera instancia para beneficiarse de lo establecido en los artículos 176 bis y 178
bis al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la L 25/2015.

Interlocutòria AP Barcelona 20-6-2018

Icon of Interlocutòria AP Barcelona 20-6-2018 Interlocutòria AP Barcelona 20-6-2018, AAP-B-3842-2018_2.pdf (87 KiB) - Plan de liquidación. Exclusión del plan de la vivienda habitual por voluntad de rehabilitar el préstamo hipotecario. Código de buenas prácticas.

Analiza la resolución la solicitud del AC de exclusión de la masa activa del concurso de la vivienda habitual del deudor. Los argumentos esgrimidos fueron: la situación de exclusión social en la que se encontraban los deudores, la voluntad de rehabilitar el crédito, y las expectativas de cobro en la liquidación frente al valor de la garantía.



El acreedor privilegiado alega que con la exclusión del activo se vulnera el principio de universalidad ex art.76LC , y tampoco el RDL 6/2012 (Código de Buenas Prácticas) contempla la protección de la vivienda habitual dentro del marco concursal. El AC en su escrito de oposición acude al art.155.2 LC como excepción al principio de universalidad, e insiste que el valor de liquidación del bien es inferior al valor de la garantía de la recurrente.

La AP, entiende que de excluir la vivienda de la masa activa, el acreedor pierde su legítima expectativa de cobro, y que podría darse la paradoja de que al no estar afecto el bien al concurso, pudiera el acreedor iniciar la ejecución singular del bien, dejando al deudor en peor situación. La AP concluye que debe reintegrarse la vivienda habitual a la masa activa del concurso. No obstante, da la oportunidad al AC para que, invocando el art.155.2, vea si se cumplen los requisitos para la rehabilitación del crédito; y si no se pudiera rehabilitar el crédito con cargo a la masa, se pondere la concurrencia de los requisitos para que el deudor fuera considerado en riesgo de exclusión social y adecuar la realización de la vivienda con las medidas contempladas en el “Código de Buenas Prácticas”.

El AC deberá presentar un nuevo plan de liquidación en atención a todos los requerimientos de la resolución.